Comité de Transparencia
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el Comité de Transparencia es el Cuerpo colegiado que se integra para resolver sobre la información que deberá clasificarse, así como para atender y resolver los requerimientos de las Unidades de Transparencia y del Instituto;
Funciones
De acuerdo al Artículo 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Los Comités de Transparencia tendrán las siguientes atribuciones:
I. Instituir, coordinar y supervisar en términos de las disposiciones aplicables, las acciones, medidas y procedimientos que coadyuven a asegurar una mayor eficacia en la gestión y atención de las solicitudes en materia de acceso a la información;
II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados;
III. Ordenar, en su caso a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
IV. Establecer políticas para facilitar la obtención y entrega de información en las solicitudes que permita el adecuado ejercicio del derecho de acceso a la información;
V. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes adscritos a las unidades de transparencia;
VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado;
VII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere esta Ley;
VIII. Aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información;
IX. Supervisar la aplicación de los lineamientos en materia de acceso a la información pública para el manejo, mantenimiento y seguridad de los datos personales, así como de los criterios de clasificación expedidos por el Instituto;
X. Elaborar un programa para facilitar la sistematización y actualización de la información, mismo que deberá remitirse al Instituto dentro de los primeros veinte días de cada año;
XI. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
XII. Emitir las resoluciones que correspondan para la atención de las solicitudes de información;
XIII. Dictaminar las declaratorias de inexistencia de la información que les remitan las unidades administrativas y resolver en consecuencia;
XIV. Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados;
XV. Fomentar la cultura de transparencia;
XVI. Supervisar el cumplimiento de criterios y lineamientos en materia de información clasificada;
XVII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el Instituto; y
Las demás que se desprendan de la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables, que faciliten el acceso a la información.
Actas con los acuerdos del Comité de Transparencia
Enlace a los acuerdos del Comité de Transparencia:
Informe de sesiones del comité de transparencia
Directorio de los integrantes del Comité de Transparencia
Apegados a la LTYAIPEMYM en su Artículo 46. Los sujetos obligados integrarán sus Comités de Transparencia de la siguiente forma:
I. El titular de la unidad de transparencia;
II. El responsable del área coordinadora de archivos o equivalente; y
III. El titular del órgano de control interno o equivalente.
También estará integrado por el servidor público encargado de la protección de los datos personales cuando sesione para cuestiones relacionadas con esta materia.
Enlace a integrantes del Comité de Transparencia:
Integrantes del comité de transparencia
Acceso directo al portal SAIMEX e IPOMEX.
El Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) es el medio electrónico a través del cual se formulan las solicitudes de información pública y se interponen los recursos de revisión.
IPOMEX Es una herramienta tecnológica desarrollada por el Infoem que permite a los Sujetos Obligados publicar lo correspondiente a la Información Pública de Oficio contemplada en la LTYAIPEMYM.
El sistema se encuentra en Internet, disponible las 24 hrs. de los 365 días del año.